Con fecha 25 de Julio de 2010 se recibe una información en forma de protesta en
Para su sorpresa encuentran el lugar en unas condiciones que no se parecen para nada a las habituales, y que muestran la actitud incívica de algunas personas y colectivos al interaccionar sobre el medio natural.
En vista de todos estos hechos palpables, optan por solicitar que sea
- Presencia de restos de numerosas fogatas dispersas incluso en lugares con severas opciones de provocar un incendio forestal
- Construcción y abandono de construcciones y mobiliario de madera (incluida una pasarela sobre el río), además de numerosos restos de maderas y tablas con clavos.
- Restos de papel higiénico y deposiciones incluso en el entorno inmediato de la poza de la cascada.
- Excavación de una letrina (en la actualidad perfectamente detectable pese a haber sido “tapada”) un metro sobre el río (en el talud) y en el espacio delimitado entre el río y el canal de riego que parte desde la cascada hacia el pueblo de Antoñana.
- Marcaje, a través de daños en la corteza de prácticamente todos los árboles, en el itinerario que va desde la zona de las mesas abandonadas hasta la letrina efectuados con algún hacha u objeto cortante.
- Restos de papel y otros adminículos para la higiene por toda la parte “colonizada” e incluso fuera de ella.
A la vista de la gravedad de los hechos, solicitamos que se tomen las medidas oportunas para detectar al autor o autores de dichos daños, así como que se tomen las medidas correctoras oportunas para solucionar la situación y evitar que incidentes así vuelvan a reproducirse en el futuro.
Nuestros argumentos para elevar la citada solicitud son los siguientes:
- La acampada libre se supone que está prohibida en todo el territorio alavés.
- La zona en cuestión es muy vulnerable ante las posibles consecuencias de un incendio forestal fortuito, pudiendo convertirse en una trampa mortal para las personas acampadas allí en caso de producirse semejante desgracia.
- Encender fuegos en zonas boscosas es ilegal en Álava salvo que se indique lo contrario, y estamos en periodo de prohibición total incluso en zonas de asadores y merenderos con menos riesgo de siniestro que la citada del Aguake.
- Cualquier tipo de vertido y contaminación está prohibido excepto en los lugares señalizados y autorizados para ello por la autoridad competente, afectando especialmente esta restricción a aquellos lugares que inciden directamente sobre los acuíferos, cursos de agua y otras zonas de extrema fragilidad.
- El daño sobre la cubierta vegetal, especies animales, etc. constituye un comportamiento merecedor de la correspondiente sanción estipulada por las leyes y normativas vigentes.
- El abandono de enseres, escombros, etc. fuera de las zonas autorizadas y controladas para ello, constituye así mismo una grave afección medioambiental y también puede ser sancionable.
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